En
el año 2014, se hizo una reforma de la Ley de Tráfico en la que la
responsabilidad en caso de accidente con animales recae generalmente en el
conductor.

Antes de este año, sólo se culpaba al conductor si
durante el
atropello este incumplía alguna norma de tráfico. En España, el seguro
obligatorio no cubre daños materiales ni los personales del propio conductor.
La regla general que la responsabilidad recae en el conductor que atropella el
animal tiene 2 excepciones:
1ª.-
Que el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de
una especie de caza mayor, llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12
horas antes del accidente .. En este caso será responsable el titular del
aprovechamiento cinegético o, si no, el propietario del terreno.
2ª.-
Cuando la vía en la que se produzca el choque sea propiedad, ya de un
particular, ya de una administración pública, donde no se ha haber reparado la
valla de cierre para evitar la entrada de animales a la vía pública, o no
disponga de la señalización específica que avise a los conductores de la
presencia de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de
vehículos con los mismos.
De
todos modos, demostrar la culpabilidad del propietario no es fácil, y más si el
atropello se da en una vía convencional. Por ello, si el conductor no consigue
probar que concurre alguna de las dos excepciones antes mencionadas, deberá
pagar los costes del accidente.
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